Ver el hándicap en la Federación Española de Golf.
La licencia federativa de jugador aficionado es obligatoria para practicar el golf en España, según las normas del Consejo Superior de Deportes y la legislación actualmente en vigor. El seguro de dicha licencia cubre la responsabilidad civil y los accidentes que se produzcan durante la práctica del golf en un campo debidamente homologado.
La validez de la licencia federativa se corresponde con el año natural, es decir de Enero a Diciembre de cada año. Por ello, cuando un federado causa alta, la validez de su licencia queda establecida desde esa fecha hasta el 31 de Diciembre del mismo año, siendo su precio único y no fraccionable. La Real Federación Española de Golf renueva automáticamente todas las licencias el 1º de Enero de cada año.
El importe anual de la licencia cubre la cuota desde Enero a Diciembre de cada año natural. Las nuevas licencias cubren desde la fecha en que se produce el alta hasta el 31 de Diciembre de ese mismo año. Los precios y sus categorías, en función de la edad, se recogen en el siguiente cuadro:


Para poder obtener un primer hándicap el federado tendrá que haber adquirido la preparación suficiente y habrá de superar las pruebas, tanto teóricas como prácticas que tengan establecidas los Comités de competición de cada Club o Federación Territorial.
A este fin los federados deberán dirigirse bien a su Club o a la Federación Territorial correspondiente, donde le informarán de los pasos a seguir para conseguir la asignación del handicap que le corresponda.
Una vez que le haya sido asignado handicap, el federado deberá abonar la diferencia de precio que existe entre la licencia sin handicap que posee y la de con handicap que solicita. Esta diferencia tan solo afecta a las licencias con categoría de Mayor . El Comité remitirá el importe y comunicará el hándicap asignado a la Real Federación Española de Golf al objeto de que se produzca su efectividad.
EL HANDICAP SERÁ EFECTIVO CUANDO, UNA VEZ ABONADA LA DIFERENCIA, LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE GOLF LO HAYA ANOTADO EN SU BASE DE DATOS.
El pago se hará mediante transferencia bancaria en la que deberá contar:
- CC de abono: 2038 2488 11 6000121578
- Beneficiario: Real Federación Española de Golf
- Concepto: Handicap de (número de licencia federativa)
Datos de la Real Federeación Española de Golf:
Dirección: Calle Provisional Arroyo del Fresno Dos Nº5 - Madrid
C.P.: 28035
Tfno: 91 555 26 82
Fax: 91 556 32 90
Web: http://www.golfspainfederacion.com
Mail: rfeg@golfspain.com


En principio, solicitarán licencia sin handicap aquellas personas que carezcan de experiencia en este deporte, la que les permitirá jugar y practicar el golf y tomar parte en determinadas competiciones, aunque sin opción a premio.
La licencia federativa con hándicap solamente podrá ser tramitada por los Clubes o Federaciones Territoriales para aquellas personas que, habiendo tenido licencia con hándicap anteriormente hubieran causado baja por cualquier circunstancia, y pretendan obtener la licencia de nuevo. En estos casos deberán confirmar el hándicap que tenían o menor, a la fecha de su baja como federado, ya que para concederles otro superior deberá ser el Comité de su Club o Territorial quienes lo justifiquen. Igualmente podrá expedírsele a jugadores de golf de otro país que justifiquen debidamente estar en posesión de hándicap.


Tramitación de la solicitud de licencia:
a) Directamente en el Club al que pertenezca como socio
Una vez cumplimentado el impreso de Solicitud de Licencia que se le facilita, el propio Club tramita la misma en representación del nuevo federado.
b) En la Federación Territorial correspondiente al domicilio, caso de no pertenecer a Club
De la misma forma anteriormente expuesta, pero a través de la Federación Territorial correspondiente.
c) Por correo o por fax
Cumplimentar el formulario, imprimir directamente la Solicitud de Licencia y remitir por correo o por fax al Club al que el interesado pertenezca o bien a la Federación Territorial correspondiente a su domicilio.

